Artículo 111: Código Nacional de Tránsito

Artículo 111 Código Nacional de Tránsito

El Artículo 111 del Código Nacional de Tránsito indica la Prelación de las señales:

La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente:

Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.

Señales transitorias.

Semáforos.

Señales verticales.

Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.

El Artículo 111 del Código de Tránsito es una normativa crucial para asegurar que los conductores adopten comportamientos responsables y seguros en las vías de Colombia.

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